La LEY PUBLICA 103-344 [H. 4230]; El 6 de octubre de 1994

El ACTO RELIGIOSO, indio y americano de la LIBERTAD
Las ENMIENDAS DE 1994

Para la Historia Legislativa del Acto, vea el Informe para P. L. 103-344 en U. s. c. c.   Un. n. La Sección legislativa de la Historia.

Un Acto al emend el Acto Religioso, indio y americano de la Libertad a proporciona para el uso tradicional de peyote por indios para propósitos religiosos, y para otros propósitos.

Sea decretó por el Senado y la Casa de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso armado,

La SECCION 1. El TITULO CORTO.
Este Acto se puede citar como el "americano indio Religioso Libre- las Enmiendas del Acto de dom de 1994". La SEC. 2. El USO RELIGIOSO, indio y TRADICIONAL DEL PEYOTE El SACRAMENTO.

El Acto de el 11 de agosto de 1978 (42 U. S. C. 1996), se refirió comúnmente a como el "americano el Acto Religioso indio de la Libertad", es enmendado agregando en el fin del mismo la sección nueva siguiente: "la SEC. 3. (un) Los hallazgos del Congreso y declara eso -- "(1) para muchas gente india, el tradicional ceremonial el uso del cactus de peyote como un sacramento religioso tiene para el cen- turies fue integrante a una manera de la vida, y significativo en perpetuar los tribus y las culturas indios; "(2) desde que 1965, este uso ceremonial de peyote por indios ha sido protegido por la regulación Federal; "(3) mientras por lo menos 28 Estados han decretado las leyes cuál son semejante a, o a seres en el conformance con, el regula Federal- tion que protege el uso ceremonial de peyote por indio los facultativos religiosos, 22 Estados no han hecho así, y esto la falta de la uniformidad ha creado la dificultad para gente india quién tome parte en las ceremonias tan religiosas; "(4) el consejo supremo de los Estados Unidos, en el caso De la División del Empleo v. Smith, 494 de os Estados Unidos. 872 (1990), tuvieron que la Primera Enmienda no protege a facultativos indios quién peyote de uso en ceremonias religiosas indias, y levantó también la incertidumbre si esta práctica religiosa se protegería bajo el estándar compulsivo del interés del Estado; y "(5) la falta de la protección adecuada y clara legal para el uso religioso de peyote por indios puede servir al stigmatize y marginalize los tribus y las culturas indios, y aumenta el El riesgo que ellos serán expuestos al tratamiento discriminatorio. "(B)(1) a pesar de cualquier otra provisión de la ley, del uso, de la posesión, o del transporte de peyote por un indio para el fide de bona propósitos ceremoniales tradicionales con respecto a la práctica de una religión india tradicional son lícitos, y no serán prohibido por los Estados Unidos o ningún Estado. Ningún indio será penalized ni será discriminado contra a base de tal uso, la posesión ni el transporte, incluyendo, pero no limitado a, la negación de beneficios de otro modo aplicables bajo programas públicos de ayuda. "(2) Esta sección no prohibe tal regulación razonables y la matrícula por la Administración de la Aplicación de la Droga de esas personas que cultivan, la cosecha, o distribuyen peyote puede ser como consistentas con los propósitos de este Acto. "(3) Esta sección no prohibe la aplicación de las provisiones de la sección 481.111(a) de Código de Salud y Seguridad de Vernon Tejas Anotado, vigente en la fecha de la promulgación de esta sección, en la medida en que como esas provisiones pertenecen al cultivo, a la cosecha, y a distribu- tion de peyote. "(4) Nada en esta sección prohibirá Federal parte- mejorado o la agencia, a se lleva a cabo sus responsabilidades y las funciones reglamentarias, de promulgar las regulaciones las limitaciones razonables que establecen en el uso o ingestion de peyote antes de o durante el desempeño de deberes por oficiales jurados de imposición del cumplimiento de la ley o personal directamente involucrado en el transporte público o cualquier otras posiciones sensibles de la seguridad donde el desempeño de tales deberesPuede ser afectado adversamente por tal uso o ingestion. Tales regulaciones se adoptarán sólo después que la consulta con representantes de religiones indias tradicionales para lo cual el uso de sacramental de peyote es integrante a su práctica. Cualquier regulación promulgada según esta sección será con sujeción al aparato de prueba que equilibra adelante en sección 3 del Acto Religioso del Restauración del Libertad (103-141; Público de Ley 42 U. S. C. 2OOObb-1). "(5) Esta sección no se interpretará las autoridades como requiriendo de la prisión al permiso, ni irá sea interpretado a prohibe la prisión las autoridades de permitir, el acceso al peyote por indios mientras incar- cerated dentro de Federal o las facilidades de la prisión del Estado. "(6) con sujeción a las provisiones de la Libertad Religiosa Restora- el Acto de tion (la Ley Pública 103-141; 42 U. S. C. 2000bb-1), esta sección no será interpretada a prohibe los Estados de decretar o imponer las leyes razonables de la seguridad del tráfico o regulaciones. "(7) Con sujeción a las provisiones de la Libertad Religiosa Restora- el Acto de tion (la Ley Pública 103-141; 42 USC 2000bb-1), esta sección no prohibe al Secretario de la Defensa de promulgar regu- Establecer de lations las limitaciones razonables en el uso, en la posesión, en el transporte, o en la distribución de peyote a promueve el ejército leyó- ness, la seguridad, o la conformidad con el derecho internacional o leyes de otros países. Tales regulaciones se adoptarán sólo después que la consulta con representantes de religiones indias tradicionales para lo cual el uso de sacramental de peyote es integrante a su práctica. "(c) Para propósitos de esta sección -- "(1) el término 'indio' significa a un miembro de un tribu indio; "(2) el término 'el tribu indio' significa cualquier tribu, la banda, la nación, el pueblo, u otro grupo o la comunidad organizados de indios, inclusive cualquier Alaska la aldea Nativa (como definido en, o en estab- lished según, el Arreglo de Reclamos de Nativo de Alaska Actúa (43 U. S. C. seq de et l601. )), que se reconoce como elegible para los programas y servicios especiales proporciona por los Estados Unidos aLos indios a causa de su posición como indios; "(3) el término 'la religión india' significa cualquier religión -- "(A) que es practicado por indios; y "(B) el origen e interpretación de que son de dentro de una cultura o la comunidad indias tradicionales; y "(4) el término 'el Estado' significa cualquier Estado de los Estados Unidos y cualquier subdivisión política del mismo.


108 STAT. 3126
Octubre. 6
La LIBERTAD RELIGIOSA, india y americana
P. l. 103-344

"(d) nada en esta sección se interpretará como abrogating, menguante, o de otro modo afectar -- "(1) los derechos inherentes de algún tribu indio; "(2) los derechos, expresan o implícito, de algún tribu indio que existe abajo tratados, las órdenes de Ejecutivo, y las leyes de los Estados Unidos; "(3) el derecho inherente de indios a la práctica sus religiones; y "(4) el derecho de indios a la práctica sus religiones bajo Federal o la ley del Estado."

Aprobado el 6 de octubre de 1994.


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